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2. LA MEMORIA SOCIAL EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

La opción de otros legisladores autonómicos para garantizar la inclusión del principio de igualdad de trato y con él, la perspectiva de género en los modelos, principalmente urbanos, ha sido la incorporación en los planes de lo que viene a denominarse memoria social, en tanto documentación preceptiva de los mismos.

Este modelo es el que algunas Comunidades Autónomas como Baleares han optado por incorporar en sus instrumentos de planeamiento urbanístico.

En concreto, en Baleares, la figura del Plan Generalssss1, debe incorporar como documentación, junto a la memoria informativa y justificativa del mismo, la denominada memoria social. Esta previsión, contenida en el artículo 38.3. de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), define la memoria social como el documento de evaluación y justificación de las determinaciones del plan relativas a las necesidades sociales de acceso a la vivienda, así como de la evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género, así como con respecto a los colectivos sociales que requieran atención específica, tales como personas inmigrantes y personas mayores, todo ello con el objetivo que se propone la LUIB de que las decisiones del planeamiento, a partir de la información sobre la realidad social, contribuyan al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a favorecer a otros colectivos merecedores de protección.

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