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Que, a tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, en su artículo 51.b), el trabajador tendrá derecho al 100% de la base de cotización como complemento de mejora del subsidio de incapacidad temporal.

Que, a pesar de lo establecido en dicho artículo, la empresa empleadora no ha abonado dicho complemento durante los meses de septiembre a diciembre de 2.015 en el correspondiente al 25 % sobre la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, esto es, la correspondiente al mes julio de 2.015 y que asciende a un importe de 1.748,16 € mensuales.

Que así mismo desde el pasado día 4 de octubre de 2.016 la trabajadora se encuentra nuevamente en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que ha permanecido hasta el pasado día 1 de Septiembre de 2.018 fecha en la que se ha declarado la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual mediante resolución de fecha 19 de Septiembre de 2.018 y fecha de efectos del día 1 de Septiembre de 2.018, extinguiéndose el contrato de trabajo en dicha fecha a tenor de lo establecido en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.

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