Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo онлайн
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8. Indique el órgano ante el que debe dirigir la reclamación la trabajadora.
9. Para el caso de que la entidad gestora revise la situación de incapacidad permanente en el plazo de los dos años siguientes a su concesión, diga que debe hacer la trabajadora.
Ver resolución.
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Supuesto práctico N.º 15: impugnación de sanción
Alberto viene prestando servicios laborales con la categoría profesional de limpiador a tiempo completo en el Centro Comercial Ciudad de la Luz de la ciudad de Ponferrada y salario bruto mensual de 1.238,78 €.
Con fecha 30 de mayo de 2.018 la empresa empleadora comunica al actor carta de sanción por la comisión de una falta calificada como grave a tenor de lo establecido en el artículo 47.2 i) del Convenio Colectivo en relación con el artículo 47.1 d) del mismo, con aplicación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días.
En la carta de sanción se le notifica al actor “que el pasado 23 de mayo de 2.018 desobedeció órdenes expresas de su superior jerárquico, más concretamente del Encargado del centro en donde usted presta sus servicios (C.C. Ciudad de la Luz), D. Oscar. En ese mismo día, su encargado le asignó las tareas relativas a la limpieza de las zonas del parking sureste y nordeste, no habiendo finalizado las mismas y, más grave aún, no habiendo dado aviso a su superior de dicha situación, no dando la posibilidad, por lo tanto, de que se diera solución a dicha incidencia, generando de esta forma el descontento de nuestro cliente, ya que la limpieza de la zona norte-este del parking, fue solicitada expresamente por el mismo. Cierto es que la no finalización de dichas tareas, se debió a que la maquina fregadora se quedó sin batería pero, aparte de que es tarea de los mismos empleados el mantener tanto el instrumental como la maquinaria en condiciones optima al no haber dado aviso a sus superiores de dicha incidencia, provocó una situación en donde fue imposible aplicar un método alternativo por parte de esta empresa, mediante sanción de fecha 21 de mayo de 2.018, y de su supervisora, ya se le ha trasmitido la necesidad de un cambio de actitud por su parte y en relación al modo de llevar a cabo correctamente sus tareas, ya que de le contrario, pone en peligro una de las grandes cuentas de esta empresa como es el CC. Ciudad de la Luz, ya que genera con este tipo de comportamientos, una imagen negativa de esta empresa”.