Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo онлайн

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La trabajadora pasó a prestar servicios en el citado de centro en turnos rotativos de mañanas y tardes de 7.50 a 14.50 horas y de 14.50 a 21.50 horas de lunes a viernes y sábados de 8.00 a 15.00 horas.

Solicita la trabajadora la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo por entender que el cambio de centro de trabajo, si bien ubicado en el mismo edificio, comporta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tanto que entraña una modificación de la jornada y distribución del tiempo de trabajo, pasando a prestar servicios de manera continuada en jornada de lunes a sábado, en turnos rotativos de mañana y tarde, estimando, asimismo, que dicha modificación en sus condiciones de trabajo comporta la vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar, por lo que reclama el abono de una indemnización en la suma de 1.568,23 euros.

La empresa alega que se trata de una movilidad funcional encuadrada dentro del poder de dirección y organización de la empresa y no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no habiéndose producido ninguna vulneración del derecho a la conciliación de la vida personal y profesional.

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