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La empresa entregó carta de despido a la trabajadora demandante el 20 de junio de 2.019, con efectos del mismo día, alegando causas productivas y organizativas por disminución de la facturación por trimestres desde septiembre-noviembre 2.017 a los mismos meses de 2.018 en un 67 %; desde diciembre 2.017 y enero y febrero de 2.018 a los mismos meses de 2018/2019 en un 21 % y en los meses de marzo, abril y mayo de 2.019 comparados con los mismos meses de 2.018 en un 42 %, datos económicos que le hicieron adoptar la decisión de cerrar la clínica en la que prestaba servicios y extinguir su contrato por no existir vacantes correspondientes a sus funciones en la empresa, poniendo a su disposición la indemnización de 1.896,11 euros por despido, más 432,60 euros de preaviso y 374,92 euros por vacaciones correspondientes al año, siendo el total percibido 2.703,63 euros.

La empresa alega que conocía la reducción de facturación y que es lo que ha abocado al cierre de la clínica en la que prestaba servicios, con despido de la actora y cuatro compañeros más, indemnizando lo que correspondía, más vacaciones y preaviso; añadió que se reubicó a otra trabajadora en otra de las clínicas que posee por encajar en el perfil que se precisaba en la otra clínica, y la trabajadora no tenía prioridad en la recolocación no existiendo ese deber de recolocación; expresó que no hubo discriminación por reducción de jornada, la cual fue admitida sin problemas por la empresa y que el error en la indemnización es excusable.

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