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Se despidió a todo el personal de la clínica cerrada, sita en Avenida dirección, 2 de Alicante, trasladando la actividad de esa clínica a la Clínica III, sita en Dirección, 3 de Alicante y a la Clínica IV, sita en Avenida dirección, 2 de Alicante, reubicando a una Higienista dental, igual categoría que la trabajadora, a jornada completa, en una de las clínicas que posee.

La empresa demandada está ofertando puestos de trabajo con categoría de auxiliar de clínica dental para clínica en Elche y director de clínica de Medicina estética en Alicante, habiendo publicitado oferta de trabajo a finales de enero de 2.020 especificando respecto a la jornada que era indiferente, sin reubicar ni a la trabajadora.

Que durante el año 2.018 la trabajadora no ha disfrutado de periodo de vacaciones al haber estado en situación de Incapacidad Temporal desde el día 26 de marzo de 2.018 y posteriormente disfrutando de periodo de descanso por maternidad, por lo que a la fecha de la reincorporación del día 11 de marzo del año 2.019 quedaban por disfrutar el periodo de vacaciones correspondiente al año 2.018.

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