Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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Sin pretender, no obstante, que los EEMM sustituyeran sus sistemas de inspección por un sistema de inspección comunitario (tal como se recoge en la Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997, sobre la redacción, aplicación y cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente, en la que se entiende que la labor de inspección constituye una responsabilidad compartida entre la UE y los EEMMssss1), lo que sí que se indica en el mismo Cdo. 8 de esta Recomendación es que esta diversidad «no puede considerarse satisfactoria si se tiene en cuenta el objetivo de conseguir que el desarrollo, aplicación práctica y vigilancia del cumplimiento de la legislación comunitaria de protección del medio ambiente sean más coherentes y eficaces». Dado, además, el reconocimiento que en esta se hace de la importante labor de disuasión que tiene la actuación de inspección «para que no se produzcan infracciones medioambientales, ya que permite a las autoridades descubrirlas y hacer cumplir la legislación merced a sanciones u otros medios, por lo que tales inspecciones constituyen un eslabón indispensable de la cadena reglamentaria y un instrumento eficaz para contribuir a que la legislación comunitaria en materia de medio ambiente se aplique de forma más coherente y se haga cumplir en toda la Comunidad y para evitar falseamientos de la competencia» (Cdo. 7)ssss1.

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