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Es por ello pues que, ex Cdo. 9 de este documento, se reconoce que «es necesario establecer orientaciones en forma de criterios mínimos que habrá que aplicar como base común en la realización de tareas de inspección medioambiental en los Estados miembros», llegando a plantear la posibilidad de una posible futura aprobación de una Directiva en la materiassss1.

Por tanto, es fácil comprobar cómo en esta Recomendación de 2001, ya se establecieron una serie de criterios mínimos que deberían aplicarse por parte de los EEMM en la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las tareas de inspección, todo ello con la finalidad de cumplir y facilitar la aplicación y el cumplimiento más coherentes del Derecho comunitario en materia de medio ambiente en todos ellos. Veamos ahora en qué consisten éstos.

1.1. CRITERIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 4 DE ABRIL DE 2001, (2001/331/CE)

Tras el estudio de esta Recomendación, tendremos la oportunidad de comprobar que, básicamente, la actividad de inspección establecida por las legislaciones autonómicas a las que nos referiremos en los siguientes capítulos, se han desarrollado en un sentido muy similar al contenido que en la misma se plantea.

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