Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
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ssss1.Que definía la discriminación indirecta como “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios”.
ssss1.Ratificado por España mediante instrumento de 29 de abril de 1980.
ssss1.https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Wages_and_labour_costs/es&oldid=480491#Brecha_salarial_entre_hombres_y_mujeres.
ssss1.El TFUE, en su artículo 157.2, y en este contexto de igualdad de retribución (que se enuncia en el apartado 1 de este artículo) define retribución, a estos efectos, como “el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.