Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
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Sierra Hernáiz, E. (2018). El concepto de discriminación indirecta. Su delimitación y aplicación en el Derecho Social Comunitario Europeo y español. En AA.VV., Los ODS como punto de partida para el fomento de la calidad del empleo femenino (págs. 11-26). Madrid: Dykinson.
ssss1.Así ocurría con la prohibición de trabajo de las mujeres en el interior de las minas, que la STC 229/1992, de 14 de diciembre (RTC 1992, 229), consideró discriminatoria porque, aunque respondía a una finalidad de protección de la mujer como sujeto más débil, “supone refrendar una división sexista de trabajos y funciones mediante la imposición a las mujeres de límites aparentemente ventajosos, pero que le suponen una traba para su acceso al mercado de trabajo”.
ssss1.Este artículo se desarrolla en la Directiva 75/117/CEE., que establece, en su art. 1 que “el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos que figura en el artículo 119 del Tratado (el actual 157), y que, en lo sucesivo, se denominará ‘principio de igualdad de retribución’, implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, este sistema deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores masculinos y femeninos, y establecerse de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo”.