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– Real Decreto aprobando con el carácter de ley el proyecto de reforma de la de 25 de noviembre de 1918 sobre organización y atribuciones de los Tribunales tutelares para niños (Gaceta de Madrid, de 8 de septiembre de 1925).

– Real Decreto de 3 de febrero de 1929, aprobando el Reglamento para la ejecución de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores (Gaceta de Madrid, n.° 38, de 7 de febrero de 1929); Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de menores (BOE, n.° 201, 19 de julio de 1948), que no quedó derogado hasta la aprobación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (BOE, n.° 140, 11 de junio de 1992).

Asimismo, ténganse en cuenta figuras como los Delegados de Protección a la Infancia, que se constituyeron como un Cuerpo benéfico de personas de reconocida honorabilidad (art. 59 de la Ley autorizando al Gobierno para publicar una Ley sobre Organización y atribuciones de los Tribunales para niños, Gaceta de Madrid, n.° 227, de 15 de agosto de 1918); o cómo en los Estatutos de la Asociación Tutelar del Niño se estableció el carácter benéfico de la Asociación Tutelar del Niño. Apéndice VIII de TOMÁS ROCA, T.C.: Historia de la Obra de los Tribunales Tutelares de Menores en España, Madrid, 1968, págs. 983 a 985.

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