Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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Asimismo, véase el tenor del art. 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE n.° 15, de 17 de enero de 1996).
ssss1.FERNÁNDEZ DEL VALLE, Jorge: “Evolución histórica, modelos y funciones del acogimiento residencial”, en BRAVO, Amaia y FERNÁNDEZ DEL VALLE, Jorge (Coords.): Intervención Socioeducativa en acogimiento residencial, Ed. Gobierno de Cantabria, Consejería de Empleo y Bienestar Social, Dirección General de Políticas Sociales, 2009, págs. 13 a 18.
Este autor habla del “Modelo Familiar de sustitución o de rescate”, partiendo de la idea de que a los menores se les “rescataba” o se les retiraba de la compañía de su familia en recursos comunitarios (normalizados) que cubrían sus necesidades básicas. Este modelo no intervenía sobre la causa de la desprotección ni las familias eran objeto de intervención social. Sólo se actuaba sobre los menores.
En lo que respecta al “Modelo Familia e infancia” la desprotección del menor se trata como un problema familiar. Se investiga y evalúa a la familia y se interviene en el escenario familiar. Se parte de la necesidad de no desligar al menor de su entorno familiar, partiendo de la idea de que el espacio natural del desarrollo del niño es la familia.