Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

82 страница из 142

La fase de instrucción podría delegarse en la Fiscalía Europea, a través de las figuras de Fiscales Europeos Delegados que actuarían ante la jurisdicción del Estado nacional que corresponda y mediante el proceso modelo que se configurase. Sería imprescindible la existencia de un órgano jurisdiccional que asuma la protección de los derechos fundamentales que puedan verse afectados (por actos de investigación o medidas cautelares) durante dicha fase (figura que encarnaría un “Juez de Garantías”). Esta última circunstancia fue calificada con pleno acierto por SOLÉ RIERAssss1, como principio de garantía judicial –y así lo recogía expresamente el malogrado Proyecto de Corpus Iuris europeo de 1995–.

La celebración del juicio oral en primera instancia vendría obligatoriamente precedida por la formulación de una acusación y tendría lugar ante el órgano judicial que a nivel nacional asuma la competencia para el enjuiciamiento de este tipo de delitos según la normativa procesal y bajo la vigencia de los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad. Debe concederse y garantizarse la audiencia del acusado y la práctica de la prueba –con observancia plena de la presunción de inocencia que desplazaría totalmente la carga de la prueba a las partes acusadoras–. Tras las conclusiones de las partes, y la concesión del derecho a la última palabra a los acusados en el ejercicio de una legítima autodefensa, el órgano jurisdiccional nacional dictaría sentencia frente a la cual debieran obligatoriamente para respetar el derecho de acceso al recurso como contenido de la tutela judicial efectiva y el debido proceso preverse los medios de impugnación, de carácter devolutivo y suspensivo, correspondientes.

Правообладателям