Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Bien es cierto que puede surgir un cierto rechazo por los Estados miembros en cuando a una defensa de sus tradiciones y particularidades procesales, así como esgrimir razones de orden público o seguridad nacional y con ello significar ciertos inconvenientes que dificulten y ralenticen la deseable unificación. De ahí que como posible solución, que atraiga el interés y la conveniencia de la propuesta para los Estados miembros, se ofrezca un sistema de reglas modelo, más que un Código cerrado e inalterable, que permitan disponer de un cuerpo de normas de referencia de derecho penal y procesal comunitario al tiempo que se erige en base desde la cual lograr una aproximación, unificación y convergencia normativa de los diferentes sistemas procesales internos en lo concerniente a la investigación y enjuiciamiento de delitos transfronterizos graves.

Elaborar un concepto de delincuencia transfronteriza es otro de los elementos que puede suscitar ciertas complicaciones y que debería ser abordado en las reglas modelo, determinando qué conductas se consideran criminalidad y qué se entiende, a estos efectos, por “transfronterizo”. La justicia penal europea se encuentra en un grado de madurez que el siguiente paso, si hay una sana ambición en consolidar el sistema de confianza mutua que se ha ido pergeñando en las últimas décadas, no ha de ser otro que la creación de una serie de normas, o reglas modelo, mínimas que avancen en el refuerzo de la cooperación mutua entre Estados en materia penal y procesal penal. La delincuencia transfronteriza grave se presenta, entonces, como el objetivo inmediato. Finalmente: ¿el conjunto de reglas modelo que la Unión Europea ofreciese, debería ser de obligatorio atendimiento e implantación por sus Estados miembros? Sin duda, esta es la cuestión más espinosa e intrincada. A primera vista podemos pensar que, si no se concibe e implanta con un cierto grado de obligatoriedad e imprescindible adaptación interna en cada Estado miembro, el objetivo será difícilmente alcanzable. Además, para ser efectivo dicho modelo lo deberían adoptar “obligatoriamente” todos los Estados miembros de la Unión Europea, ya que, si alguno de ellos no lo hace y el sistema funciona, lógicamente generaría un desplazamiento y aumento considerable de la delincuencia transfronteriza grave hacia su territorio con lo cual la Unión Europea no habría logrado el ansiado espacio de libertad, seguridad y justicia a nivel global y para todos sus Estados miembros.

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