Читать книгу Una arquitecta del cambio social desde el activismo y las políticas públicas. Testimonios de rutas compartidas con Isabel Martínez Lozano онлайн

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ssss1. Para una mayor profundización en el concepto de diálogo civil, referido en este caso a las políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad, véase: “El diálogo civil en el ámbito de la discapacidad”, de Luis Cayo Pérez Bueno, en Tratado sobre Discapacidad, coordinado por Rafael de Lorenzo y Luis Cayo Pérez Bueno, Editorial Aranzadi, Cizur Menor, 2007.

ssss1. Un concepto de diálogo civil aplicado al tercer sector de acción social lo ofrece el Legislador en el preámbulo de la relativamente reciente Ley 43,/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que queda definido así: “La Ley, por tanto, garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución”. Por su parte, el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su parte articulada, precisa que el diálogo civil, en el terreno de la discapacidad, es “el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho” (artículo 2, dedicado a las definiciones, letra n).

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