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ssss1.Así lo plantea J. OCHOA MONZÓ, “La responsabilidad Social Empresarial como instrumento de protección ambiental: derivaciones en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de Fomento de Responsabilidad Social de la Comunitat Valenciana”…op. cit., pp. 37 y 55. Cuestión diferente es que se reconozca la idea de Responsabilidad Social Ambiental para hacer referencia a las relaciones entre la empresa y el medio ambiente en el que actúa: al respecto, ibídem, p. 36.

ssss1.Esta expresión está tomada del art. 3 de la Ley 5/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social de la Empresa de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOEnúm. 314, de 27 de diciembre), para hacer referencia a aquellas empresas que pueden reconocerse como socialmente responsables, en la medida en que evidencien la adopción voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia y en sus políticas y procedimientos de “los valores y códigos éticos y preocupaciones sociales… medioambientales y de respeto de los derechos humanos… que surgen de sus relaciones y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones”. Es un concepto que, en términos similares, también se encuentra en el art. 21 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social de la Comunitat Valenciana (BOEnúm. 223, de 14 de septiembre)

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