Читать книгу Abuso de dependencia y abuso de influencia.Tres visiones jurídicas de la vulnerabilidad de los mayores онлайн
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Por otro lado, las personas mayores son reconocidas como un grupo vulnerable que requiere medidas especiales de protección en varios documentos internacionales. En concreto, el apartado 16.2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad exige una asistencia y un apoyo “que tengan en cuenta […] la edad” para las personas con discapacidad y sus familiares a fin de prevenir los casos de explotación, violencia y abuso, reconociendo así las situaciones particulares en que las personas de edad son vulnerables. Algunos mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados han aplicado las disposiciones vigentes para proteger los derechos de las personas de edad, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujerssss1.
En el plano regional, la Unión Europea (UE) reconoce y respeta los derechos de las personas mayores –que son más susceptibles de depender de los demás para la ayuda y los cuidados– a desarrollar una vida digna e independiente y a participar de la vida social y cultural (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Art. 25). En este contexto, son varias las voces que se han apresurado en señalar que la restricción de derechos de las personas basada en su edad o en su falta de autonomía, “tiene que estar fundamentada en motivos jurídicos claros y en procedimientos transparentes; tiene que ser proporcional a la situación, ser revisable y sobre todo, ser considerada como vinculada a un interés superior de la parte concerniente”ssss1.