Читать книгу Interacción entre mediación y arbitraje en la resolución de los litigios internacionales del siglo XXI онлайн
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En los últimos años del pasado siglo, los sistemas alternativos de resolución de conflictos de carácter autocompositivo, originados en Estados Unidos se expandieron en América latina y en el Caribe como una de las disyuntivas más convenientes para reformar y mejorar los sistemas de tutela jurídica de la región. Así se pone de relieve con carácter global en mi contribución y, sobre todo, en la aportación de Hernando Díaz Candia que se incluyen en la presente monografía. Y también se hace evidente en los estudios sobre sistemas estatales particulares realizados por Roberto Carlos Hermida en relación con Argentina, María Fernanda Vásquez Palma respecto a Chile, Rodolfo Dávalos en lo que concierne a Cuba, cerrándose este examen comparativo con el estudio del sistema mexicano a cargo de Alejandro Mier Hernández.
Originados de manera independiente y alternativa a la jurisdicción y configurados como mecanismos autónomos de pacificación social los ADR son, prima facie, independientes del acceso a la justicia, aunque en ocasiones se incorporan a los sistemas judiciales como instrumentos de carácter complementario, nunca sustitutivo. Dentro de este espíritu, la variedad de mecanismos cada vez es mayor por su virtualidad para adoptarse a las especificidades de cada controversia concreta. Al ser aplicados por un tercero imparcial, a través de procesos de corta duración con reglas claras y sencillas pretenden, de manera pareja, alcanzar un acuerdo entre las partes involucradas en una controversia a través de la voluntad, la cooperación y el diálogo, elementos sustanciales de la apodada “justicia alternativa”, cuya pretensión es la vocación de alcanzar una solución ecuánime y consensuada mediante un procedimiento informal, a la vez que contribuir sustancialmente a agilizar y abaratar las controversias superando los problemas inherentes a la justicia estatal.