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Consecuencia de lo anterior, se impone el correlativo deber para los oficiales (regla 22) que no maltraten, castiguen con palo o espada, ni con acción, o palabra, en que puedan quedar injuriados los sargentos, so pena de ser suspendidos de sus empleos.

No faltan, tampoco, disposiciones dedicadas a una de las principales preocupaciones de los mandos militares como era la deserción de las levas y la cobardía frente al enemigo (reglas 110 a 120). Así, se castiga la deserción sin consumar, pero con indicio de cometerla, con recargo de cuatro años de servicio en el mismo cuerpo sobre los que le falte para cumplir. Al que la consuma, si después de apresado justificare para su defensa que no fue puntualmente asistido con pan o vestuario, queda relevado de la pena correspondiente. Al que encubra o auxilie la deserción sufrirá la pena de seis años de presidio, pero si éste es Sargento, Cabo, Tambor, o Soldado, la pena será de muertessss1. Al que, por cobardía, “fuere el primero en bolver la espada sobre acción de Guerra, bien sea empezada ya, o a la villa del enemigo, marchando a buscarle, o esperándole en la definitiva, podrá en el mismo acto ser muerto para su castigo, y exemplo de los demás”.

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