Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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ssss1. DE QUEROL Y DURÁN, F., Principios…, op. cit., pág. 36.
ssss1. La política militar y legislativa de Carlos III pretendía convertir al ejército en columna vertebral del Estado para controlar la transición hacia el siglo XIX, cuya importancia en la organización militar a finales del siglo XVIII estaría fuera de duda a la luz de los acontecimientos históricos.
ssss1. Vid., MILLÁN GARRIDO, A., Ordenanzas Militares, op. cit., pág. 11.
ssss1. El que blasfemare el nombre de Dios, de la Virgen, o de los Santos, será castigado, por la primera vez con la afrenta de ponerle una mordaza dentro del cuartel, por el término de dos horas por la mañana, y dos por la tarde, en ocho días seguidos, atándole a un poste; y si reincidiere en esta culpa, se le atravesará irremisiblemente la lengua con un hierro caliente por mano del verdugo, y se le arrojará ignominiosamente del Regimiento donde sirva.
ssss1. Acto propio del servicio militar, como por ejemplo una guardia o un retén.
ssss1. “(…) todo Soldado, y Cabo, que en lo que precisamente fuere de mi servicio, no obedeciere a los Sargentos de sus Compañías, será castigado con pena de vida (…) todos los Soldados, y Cabos, que en igual caso de mi servicio no obedecieren a los Sargentos de sus Regimientos, quando se hallaren de facción, y en actual servicio mandados por ellos, serán castigados con pena de la vida: y fuera del caso de estar de actual servicio, serán castigados con Baquetas (…) todo Soldado, y Cabo primeros, y segundos, que en lo que tocare a mi servicio, no obedecieren a los Sargentos de los Regimientos, que se hallaren en el mismo Campo, Guarnición, Cuartel, Tránsito, o Marcha, hallándose mandados por ellos, y de facción, serán castigados con pena de la vida, y fuera de este caso, con pena arbitraria (…) todo segundo Cabo, que no obedeciere a los primeros Cabos de su Regimiento en lo que pertenezca a mi servicio; estando de facción, tendrá pena de la vida: y fuera de facción la arbitraria, que según las circunstancias del caso corresponda (…) todos los Soldados, baxo la misma pena de la vida, deberán obedecer a los Cabos de sus respectivas Compañías, siempre que cualquiera de ellos les mande algo concerniente a mi Real servicio, y se hallaren con ellos en Guardia, Partida, o cualquiera otra facción, y fuera de este caso, será la inobediencia castigada con pena corporal (…) todo Soldado deberá obedecer, baxo la misma pena de la vida, a los demás Cabos de su Regimiento, siempre que se hallare mandado por ellos en el actual servicio”.