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ssss1. PORTUGUÉS, J. A., Colección General de las Ordenanzas Militares, op., cit., pág. 19. Al insertarla en su compilación lo hace bajo la rúbrica de Ordenanza de 15 de mayo de 1587 dispuesta por Alejandro Farnesio, Duque de Parma y Plasencia, Gobernador y Capitán General de los Estados de Flandes, sobre lo que toca al cargo del Auditor General y particulares el Exército; Fuero de los que sirven en él y sus Testamentos.

ssss1. Sobre las funciones del Auditor General y su misión de salvaguarda de la disciplina es indicativo la redacción de la regla segunda que señalaba: “(…) el Auditor General debe tener particular cuidado de mantener la autoridad, jurisdicción y disciplina militar, porque a nos, como Capitan General, y a los ministros de la guerra, para ello ordenados a causa de sus oficios y cargos, toda la cognición, jurisdicción y determinación de todos los casos, querellas, delitos y maleficios que acontecieren entre soldados y gente de guerra, sin que ningunos otros jueces, justicias, ni Consejos ni otro cualquiera pueda tomar esta condición o jurisdicción o empartarse en cosa destas directa o indirectamente, porque es contra razón y contra las leyes y privilegios militares y de aquí podrán nacer grandes inconvenientes y confusión y los ministros de guerra vendrian a ser mal obedecidos y respetados”. Se regulaban dos tipos de Auditores: el General, asesor del Capitán General y delegado en materias de justicia; el particular, como encargado de los negocios judiciales en su Cuerpo, Tercio, o regimiento. Sobre los deberes del Auditor General puede verse MOSQUERA DE FIGUEROA, C., Comentario en breve compedio de disciplina militar, Madrid, 1596.

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