Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
157 страница из 199
ssss1. Los Capitanes estaban al frente de las compañías encargados de reclutar a la tropa cuando así era requerido y responsables de la formación de los mismos. Cada Capitán contaba con la asistencia de un Alférez, el cual le sustituía. La Ordenanza de 1520 para facilitar que cada Capitán tenga mejor acaudillada su gente organizativamente dispuso que tuviera sus cuadrillas de veinte en veinte españoles, y al frente de cada cuadrilla un cuadrillero o cabo de escuadra.
ssss1. El Maestre de Campo era un rango militar creado en 1534 por Carlos I, por debajo del Capitán General y por encima del Mayor. A su mando se encontraba un Tercio teniendo potestad para administrar justicia y reglar el avituallamiento.
ssss1. Moneda de oro acuñada por Reyes Católicos también designada como excelente, alfonsí de oro o dobla.
ssss1. “E si otra persona se desmanda, si fuere hijodalgo, pena de cien pesos, aplicados en la forma susodicha; y si no fuere hijodalgo, le sean dados cien azotes públicamente”.
ssss1. Durante esta época se concede especial importancia al predominio de las formaciones militares como elemento clave de victoria en las batallas, de ahí la especial preocupación de esta norma por la conveniencia de concurrir a los llamamientos y no romper las formaciones como es buena muestra este pasaje: “(…) Otrosí: que cada capitán que por mí fuere nombrado, tenga y traiga consigo su tambor y bandera, para que rija y acaudille mejor la gente que tenga a su cargo; so pena de diez pesos de oro, aplicados en la forma susodicha. Otrosí: que cada Español que oyere tocar el tambor de su compañía, sea obligado a salir e salga a acompañar su bandera, con todas sus armas en forma y a punto de guerra; so pena de veinte castellanos, aplicados en la forma arriba declarada. Otrosí: que todas las veces que yo mandare mover el real para alguna parte, cada capitán sea obligado de llevar por el camino toda su gente junta, y apartada de las otras capitanías, sin que se entrometa en ella ningún Español de otra capitanía ninguna; y para ello constriñan y apremien a los que así llevasen debajo de su bandera, según uso de guerra; so pena de diez pesos de oro, aplicados en la forma suso declarada”.