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ssss1. Firmadas por Fernando en Barcelona el 28 de julio de 1503 de regreso del Rosellón y por Isabel el 5 de agosto del mismo año. El original data de 26 de septiembre de 1503 (AGS Diversos de Castilla, leg. 1, núm. 42). La reproducción del texto puede contemplarse en Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las Indias españolas de Ultramar, t. V, Segunda Serie, Madrid, 1921, págs. 29 a 42; se reproducen también en QUATREFAGES R., Los Tercios, Servicio de Publicaciones del Estado Mayor del Ejército, Madrid, 1983, págs. 83 y ss.; y, de este mismo autor véase La revolución militar moderna. El crisol español, Ministerio de Defensa, 1996, págs. 381 a 397.

ssss1. Con la pérdida de haberes se castiga al que se coloque en situación de no poder presentarse con sus armas al servicio hasta que las recupere o exceda de las plantillas establecidas: “(…) Ítem en cuanto a las dobladuras que se hubiere dado nuevamente de más de las del número que ha de haber que son en las capitanías de los hombres de armas la tercia parte de la gente, y en la de los jinetes la cuarta parte sin alguno se hubieran recibidos fuera de éste numero no les libre ni pague antes se quite y consuma”.

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