Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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ssss1. La soldada era la paga que recibían los soldados y al respecto la Ordenanza reza: “(…) Otro sí ordenamos y mandamos que ningún caballo ni peón que fuere a entrar con el nos capitan general y con cualquier otro capitán no se desmande de su batalla so pena que el caballero pierda las armas y el caballo y el peón le de cincuenta azotes y que le qiten un mes de sueldo”. Según JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, F., Introducción al Derecho penal militar, op. cit., pág. 185, en la Ordenanza de 1503 se preveían graves sanciones para los traidores, que se castigaba incluso con la muerte, la denuncia de la misma cuando era conocido el propósito o al que con su cobardía pudiere mover en pánico a sus compañeros, que podrá ser muerto en el acto por los allí presentes, pena capital y circunstancia de la que no tenemos muestra en el texto por nosotros consultado.
ssss1. “(…) Otro sí ordenamos y mandamos que ningún capitán particular ni otras cuadrillas de caballeros ni peones no entren en almogavaría ni en otra manera de guerra sin licencia de nro capitán general y que el que lo contrario hiciere en las penas en derecho y leyes de nos reinos establecidas según la calidad del caso y demás desto el capitán, si en esto cayere, pierda la capitanía y los caballeros y escuderos incurran en las penas en el capitulo más cercano antes deste contenidas”. Especiales disposiciones se contemplan, también, para determinados funcionarios a cargo de la defensa de las costas del sur de España sólo justificado por el rigor de la necesidad de defensa inspiradas en el temor de las invasiones moras.