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ssss1. Cfr., GARCÍA GALLO, A., Manual de historia de derecho español, Madrid, 1964, pág. 263.

ssss1. DE QUEROL Y DURÁN, F., Principios…., op. cit., págs. 33 y 34.

ssss1. No nos parece acertada la precisión de González-Delito que “no forman los Reyes Católicos un Cuerpo normativo como las Ordenanzas o Códigos” que aparece en su artículo últimamente citado pág. 33. Tampoco creemos correcta la afirmación de Almirante en su Diccionario, op. cit., pág. 797, sobre que estas Ordenanzas ni siquiera merecen este nombre.

ssss1. Vid., CORRALES ELIZONDO, A., “Las Ordenanzas de la Armada”, Cuadernos monográficos del Instituto de Historia y Cultura Naval, XXIII Jornadas de Historia Marítima, CSIC, Madrid, 2001, para quien el término Ordenanza como colección de normas y como equivalencia a Código tiene en su origen una vinculación cercana al Derecho mercantil.

ssss1. DE SALAS LÓPEZ, F., “El ejército español y los ejércitos hispanoamericanos”, Revista de Política Internacional núm. 150, pág. 66.

ssss1. La doctrina los ha clasificado en Ordenanzas Código-Moral, Ordenanzas-Organización y Ordenanzas-Compilación Legislativa, según el carácter predominante en cada una de ellas. El índice ha sido objeto de variaciones diversas, y en algunas Ordenanzas puede incluso observarse divisiones aclaratorias, con libros, capítulos y artículos que facilitan la lectura de toda la materia que en ella se encierra. Muchas de ellas, sobre toda las más modernas contienen un Preámbulo que explican las causas de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza y lo que con ella se pretende lograr en el futuro. Cfr., DE SALAS LÓPEZ, F., “El ejército español….”, loc. cit., págs. 66, 67 y 71.

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