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II. Por otro lado, cualquiera que sea la época estudiada, es posible evidenciar que cuando comienza a relajarse la disciplina en los ejércitos y las normas que lo regulan es cuando se produce el declive de la organización política y viceversa. De esta manera, indisciplina y debilidad política del Estado discurren por caminos paralelos. Ello permite afirma que la característica de la organización militar se basa en la técnica de la disciplina militar y se vertebraba a través del Derecho.

III. Con la renovación de las tácticas militares y la necesidad de mantener la disciplina en la formación del moderno ejército surge en la Edad Media la necesidad de crear un Derecho referente a la guerra u organización militar, cuya fórmula jurídica, en proceso de elaboración, culminó con la técnica normativa de las Ordenanzas que contenían todas las normas de disciplina militar así como los procedimientos para hacerlos valer.

IV. La Ordenanza militar se configura como la disposición del Rey realizada por iniciativa propia y sin consultar a Cortes ni al Consejo de Estado y viene conformado por un conjunto de preceptos referentes al régimen, la disciplina, la subordinación y el servicio con especial atención a los castigos y sanciones que contravienen la obediencia y el decoro castrense. Además, tienen la virtualidad de conformarse como un auténtico código deontológico para el militar, un espejo donde buscar el reproche moral de cada actuación, cuyo máximo exponente han sido las Ordenanzas de Carlos III en 1768, las cuales han estado parcialmente vigentes hasta época reciente.

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