Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн

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b) Trámites complementarios

Se impone para el instructor la obligación (no potestad) de recabar e incorporar al expediente ciertos datos y vicisitudes de la vida profesional del interesado así como la del Jefe o mando del que dependa.

Parece que con ello se pretende favorecer la justa adecuación de la eventual sanción de acuerdo con los principios de individualización y proporcionalidad en un expediente que por sus características propias se presenta sustancialmente complejo. Por su parte, el mando legitimado para informar será el Jefe o Comandante de cuerpo o unidad independiente, flotilla, escuadrilla, buque o unidad similar o el Director o Jefe del organismo donde estuviera destinado el interesado. Si no ocupara destino efectivo, se deberá interesar el testimonio de aquellos a cuyas órdenes hubiera servido agregando en cuanto a su conducta lo que le conste a la Autoridad del lugar de residencia.

c) Intervención de órganos consultivos

Es preciso oír antes de imponer la sanción al Consejo Superior respectivo. Los Consejos Superiores del ejército de Tierra, de la Armada y del ejército del Aire (o la Junta Superior tratándose de los Cuerpos Comunes) son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del ejército respectivo y la conveniencia de ser oído con anterioridad a la sanción es una exigencia ex legessss1.

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