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El instructor del expediente será, necesariamente, un oficial del Cuerpo jurídico militar; obligatoriedad, como después veremos no existe en el vigente régimen disciplinario de la Guardia Civil, donde los expedientes por faltas graves o muy graves, pueden ser instruidos por cualquier oficial con formación adecuada.

El instructor debía ser siempre un oficial –en su sentido amplio–, que comprende también a los Oficiales Generales (pero siempre del Cuerpo jurídico militar), elegido de entre los destinados a las órdenes de la Autoridad disciplinariassss1. No es preciso que sea de mayor empleo o antigüedad que el expedientado, pues no es, en tanto que instructor, superior de éste, sino un delegado de la Autoridad que ordenó la incoación del procedimientossss1. En este sentido, y con mejor acierto, el legislador del APLORDFAS de 2012 ya abandonó la conveniencia de que fuese exclusivamente un oficial del Cuerpo jurídico militar el que lleve a cabo la instrucción pudiendo hacerlo éste o cualquier otro con formación adecuadassss1.

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