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La LORDFAS 8/1998ssss1, rompiendo con su predecesora, configura a las causas de responsabilidad extraordinaria como infracciones disciplinarias de carácter peculiar aunque no esencialmente distinta a las contenida en el procedimiento por falta grave (o incluso leves)ssss1. El expediente gubernativo constituye un procedimiento singular o extraordinario dentro de los contenidos en la LORDFAS 8/1998. Primero, porque tiene un nomen propio. Y, segundo, porque únicamente, puede seguirse contra determinados militares, como veremos.

En realidad bajo el prisma el prisma de expediente gubernativo se contienen dos clases distintas de expedientes de esa clase, que corren parejas a la existencia de dos grupos de causas de sanción extraordinaria:

a) El expediente gubernativo ordinario, dirigido a esclarecer y castigar las causas de acción o conducta tipificadas en los apartados 1 al 5 y 7 del artículo 17. Aparece regulado en el artículo 64 mediante la remisión a las disposiciones rectoras del procedimiento en faltas graves.

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