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En este contexto, se pretendía hallar el necesario equilibrio entre la protección de la disciplina, esencial para el correcto funcionamiento de las FAS, y las garantías individuales recogidas en la CE, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales de inexcusable observancia, inspirándose para ello en la doctrina que sobre esta materia se contiene en las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

Mantiene, en su estructura, la LORDFAS de 1998 la distinción entre faltas leves y graves así como las causas que dan lugar a sanciones disciplinarias extraordinarias al igual que ya lo hacía la LORDFAS de 1985.

3.3.1. Procedimiento por faltas leves

El procedimiento por faltas leves se contiene rudimentariamente descrito en los arts. 49 y 50 de la LORDFAS 8/1998. Se trata de un procedimiento de tramitación sencilla y elemental, pensado para lograr la satisfacción inmediata de la disciplina quebrantada.

Su naturaleza es la que corresponde a la corrección de las infracciones disciplinarias menores y su finalidad consiste en el pronto restablecimiento y protección del bien jurídico de la disciplina que, aunque mínimamente lesionado, ha de ser reparado.

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