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B) Tramitación abreviada.

Si el procedimiento se hubiese iniciado por la comunicación del Tribunal sentenciador de la condena impuesta al expedientado, se dispone un trámite extraordinariamente simplificado donde se da traslado de la misma al interesado, que puede formular las alegaciones que estime oportunas, pero el instructor no admitirá otra prueba que aquella que pretenda demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia comunicada o la falta de firmeza de la mismassss1.

Terminado el expediente, el instructor lo elevará con su informe al Ministro de Defensa, que lo resolverá, previo informe de la Asesoría Jurídica General. El encartado, dada la gravedad de la resolución, podía contar con el asesoramiento del Letrado o del militar que designase.

3.3. LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS (LORDFAS 8/1998)

La publicación de la LORDFAS 12/1985 y la LO 13/1985 que aprobaba el CPM tenía como primer y aparente objetivo lograr una efectiva separación entre la esfera penal, comprensiva de conductas delictivas, y la esfera disciplinaria regulando aquellas conductas que, con independencia de su naturaleza y por su mayor venialidad, se reservan su sanción y castigo al mando militar como instrumento para el mantenimiento de la disciplinassss1.

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