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d) Plazo máximo para instruir y competencia para resolver

La tramitación del expediente gubernativo, que se inicia con la orden de proceder y concluye con la resolución final, debe completarse en el plazo máximo de seis meses (art. 64.1 de la LORDFAS). La superación de dicho plazo no produce caducidad de las actuaciones, pero sí el inicio o reinicio del plazo de prescripción de la causa de responsabilidad correspondiente (art. 25.2), además de la posible responsabilidad del causante del retraso si no se justifica razonablemente.

La competencia para resolver le corresponde con carácter exclusivo al Ministro de Defensa.

3.4. PANORAMA ACTUAL: LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS (LORDFAS 8/2014) Y LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL (12/2007)

Para consolidar los avances de los textos normativos militares se promulga la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, y que pretendía adaptar el régimen disciplinario a las notas singulares que caracterizarán a las FAS del siglo XXI, esto es, la profesionalización del ejército, la nueva situación estratégica derivada de las misiones internacionales; y, dotar al mando militar de un instrumento eficaz sin menoscabo ni merma de las garantías y derechos reconocidos a toda persona.

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