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Con ello, llegamos al Derecho vigente cuya actualidad no impide juicio o valoración del mismo. Al estudio minucioso de la naturaleza y regulación del régimen disciplinario contemplado para las FAS (LORDFAS 8/2014) y su homóloga en la Guardia Civil (LORDGC 12/2007) dedicaremos las páginas que siguen.

CONCLUSIONES PRIMERA PARTE

I. La necesidad de contar con un sistema de normas relativa a la organización y disciplina de los ejércitos proviene de muy antiguo y tuvo siempre por fundamento y justificación la defensa en armas de la comunidad políticamente organizada. En este sentido, la presencia de normas para el mantenimiento de la disciplina, por rudimentarias que fuesen, es consustancial a la existencia misma de huestes militares, más o menos organizados, dotados de jefes militares jerárquicamente responsables dentro de una organización social estable. Trasladando al ámbito que nos ocupa el célebre aforismo “ubi societas ubi ius”, puede decirse que allí donde exista una mínima organización militar existirán unas normas que regulen la disciplina y la obediencia en el seno de las organizaciones armadas.

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