Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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ssss1. Se advierte en esta regla una gradación de la gravedad en función de la reiteración de la conducta sancionada: “(…) Otro sí mandamos que el dcho nro capitán general sin ningún otro capitán particular no tenga para el servicio de su casa ningún escudero ni peón ni atalayero ni trompeta de los que están a nro sueldo ni los envíe ninguna cosa suya fuera de las dhas capitanías ni a otra cosa q les cumpla pero que el nro capitán general pueda enviar cualquier escudero o peon a algunas partes así como por espías o a otras cosa que les cumpla y que de otra manera los veedores y contadores no los libren y que ni los pagadores lo paguen en manera alguna so las penas antes dhas”.
ssss1. Así, además de prohibir los juegos de dados, tablas y naipes se imponían las penas previstas en las leyes del reino a quien renegare o blasfemare. Vid., CALDERÓN MADRIGAL, S., “Nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas” en su ponencia a las IV Jornadas de Jurisdicción Militar celebrada en Madrid del 17 al 19 de noviembre de 2009. Podemos encontrar aquí de nuevo el origen de uno de los preceptos protectores de la dignidad y el decoro militar que tan reiteradamente se ha concretado en los regímenes disciplinarios sucesivos.