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ssss1.Dado a trece de diciembre de 1907, Gaceta de Madrid, n. 348, de 14 de diciembre 1907.

ssss1.Tienen derecho a los beneficios de esta ley los que acrediten no pagar contribución y sean casados o viudos con hijos.

ssss1.Gaceta de Madrid, n. 69, de 9 de marzo 1924. Art. 213: “Están obligados también los Ayuntamientos a fomentar la colonización interior, pudiendo enajenar sus bienes patrimoniales de aprovechamiento comunal o de propios a la Junta Superior de Colonización y Repoblación interior, conforme a las disposiciones vigentes en la materia”.

ssss1.Gaceta de Madrid, n. 157, de 6 de junio de 1911.

ssss1.En concreto, en el artículo 3: A) montes o terrenos enajenables del Estado en la actualidad o que pasen a serlo en lo sucesivo. Baldíos e incultos. B) Montes o terrenos enajenables propiedad de los pueblos. C) Montes o terrenos declarados por la Administración de aprovechamiento común y dehesas boyales. D) Montes o terrenos propios. E) Montes o terrenos catalogados por causa de utilidad pública. F) Fincas de propiedad particular.

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