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ssss1.Se ha querido ver por parte de alguna autora actual una posible acusación de adulterio al varón en los textos del Digesto, lo cual me parece un exceso y considero que justifica convenientemente lo forzado de esa interpretación ajena al sentir romano, BOTTA, F. “ll marito ‘adulter’. Attorno alla rilevanza giuridica dei ‘mariti mores’ in età classica (e a un recente scritto)”, Teoría e Storia del Diritto Privato 13, 2020 XIII, http://www.teoriaestoriadeldirittoprivato.com, pp. 5-6; Quintiliano se refiere a los varones, que solo cometen adulterio cuando se relacionan con mujeres casadas y en cualquier caso sin consecuencias jurídicas nemo igitur nostrum negat ita in lege scriptum esse: “qui bis adulterii damnatus est, ignominiosus sit”) P.S. Quint. 310: por otra parte, la razón biológica que justifica que se castigue a la mujer y no al marido se mantiene en el Derecho posterior Media y es muy explícita en este sentido la Partida 4,2,3.

ssss1.CANELA, K.C. O estupro no direito romano, Sao Paulo, 2012, p. 112.

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