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No obstante, para los sistemas de Inteligencia Artificial que no se consideran de alto riesgo se crea un marco para la creación de códigos de conducta que permitan la aplicación voluntaria de los requisitos obligatorios para los sistemas de IA de alto riesgossss1.

En definitiva, la Unión Europea opta por establecer un marco normativo horizontal (el Reglamento de Inteligencia Artificial) proporcionado, basado en el riesgo, con la posibilidad de que todos los proveedores de sistemas de IA que no sean de alto riesgo sigan un código de conducta; es decir, prescinde de realizar un enfoque sectorial, o basarse en un sistema de etiquetado voluntario, o de establecer unos requisitos obligatorios para todos los sistemas de IA, independientemente del riesgo que plantean.

En relación a los códigos de conducta, la propuesta de Reglamento de la UE sobre IA establecessss1:

1. Que la Comisión y los Estados miembros fomentarán y facilitarán la elaboración de códigos de conducta, voluntarios, para los sistemas IA que no son considerados de alto riesgo. Estos códigos de conducta (códigos éticos) promoverán la aplicación voluntaria de los requisitos exigidos a los sistemas IA de alto riesgo (requisitos que, en relación a estos, sí son de obligado cumplimiento).

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