Читать книгу Inteligencia artificial (Umbrales éticos, Derecho y Administraciones Públicas) онлайн

31 страница из 46

2. Estos códigos podrán ser elaborados por proveedores individuales de los sistemas de IA, por organizaciones que los representen o por ambos, también con la participación de usuarios y de cualquier parte interesada y sus organizaciones representativas. Estos códigos de conducta podrán abarcar uno o varios sistemas de IA.

Distintos países, a título individual, ya contemplan las cuestiones éticas dentro de sus Estrategias nacionales de IAssss1.

ssss1.vid. PONCE SOLÉ, J.: “Inteligencia artificial, Derecho Administrativo y reserva de humanidad: algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico”, Revista General de Derecho Administrativo, n.° 50, 2019, p. 7.

ssss1.vid. ARELLANO TOLEDO, W.: “El derecho a la transparencia algorítmica en big data e inteligencia artificial”, Revista General de Derecho Administrativo, n.° 50, 2019, p. 5.

ssss1.Ibídem, pp. 1, 2 y 3.

ssss1.Piénsese en empresas como Google o Facebook que aparentemente ofrecen un servicio sin coste alguno a cambio de aceptar sus términos, condiciones de uso y política de privacidad mientras que llevan a cabo un tratamiento masivo de datos personales que, a su vez, ceden a terceros. O piénsese, también, en fenómenos como el de la compra de WhatsApp o Instagram por Facebook y, por tanto, de los datos e información personal que ambas manejan. En este negocio se inscriben las empresas denominadas “data brokers”.

Правообладателям