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Por tanto, existe una generalidad de personas afectadas por la defraudación en todo el territorio nacional. En este sentido, no puede circunscribirse el perjuicio sólo a la propia aseguradora intervenida, sino que el mismo se extiende a la masa de asegurados, beneficiarios y trabajadores de la aseguradora, que debe ser considerada como una generalidad de personas y que están dispersas por el territorio de más de una Audiencia.

Este criterio interpretativo resulta claro a la vista de la doctrina del Tribunal Supremo, recogida entre otras en Auto de 25 de octubre de 1999, que viene señalando que hay que valorar la transcendencia económica de la defraudación, en este caso enorme al superar los diez millones de euros, en una primera estimación, y la posibilidad de instrucción sin dilaciones indebidas fuera de la jurisdicción única de la Audiencia Nacional, la cual en este caso cabe considerar como inviable, ya que la instrucción por parte del Juzgado al que nos dirigimos se dilataría necesariamente por la multitud de perjudicados dispersos por todo el territorio nacional.

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