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Dichas diligencias derivan del atestado número……. realizado por la Brigada de Policía Judicial de ………. donde se detuvo a siete personas a quienes se imputa la pertenencia a grupo criminal, donde se ocuparon diversos instrumentos, útiles y efectos, así 130.000 euros falsos que presuntamente estaban en poder de mi representado (acompaño como documento número 1 copia del atestado iniciador de las referidas diligencias previas)
SEGUNDO. (Mención de que no se ha empleado la declinatoria.) A los efectos del art. 33 de la LECrim., esta parte hace constar expresamente que no se ha empleado la declinatoria.
TERCERO. (Se fundamenta la inhibitoria.) Esta parte entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción al tratarse de un presunto delito de expendición de moneda falsa, conforme a lo establecido en el art. 65.1.b) de la LOPJ.
En fundamento de la pretensión, debe indicarse que el citado precepto atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos de falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales, entre los cuales se incluyen tanto la conducta propiamente falsaria, como la introducción, expendición y tenencia de moneda falsa, tal como se recogía en las disposiciones inicialmente reguladoras de la competencia de la Audiencia Nacional, como fue el Real Decreto Ley de 4 de enero de 1977 y la Ley Orgánica de 16 de noviembre de 1983, que mencionaban expresamente los arts. 283 a 290 del anterior Código Penal de 1973, que ahora son equivalentes al art. 386 a 388 del vigente Código Penal. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 30 de abril de 1999, donde se afirma la competencia de la Audiencia Nacional para todos los tipos delictivos relacionados con la falsificación de moneda.