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(Firma Procurador y Abogado)
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2.4.1.3. Cuestiones de competencia objetiva por razón de la materia
Las cuestiones de competencia objetiva se suelen suscitar bien por razón de la materia o bien por razón de conexidad. No así por razón de las personas (aforamiento), donde generalmente habrá subordinación jerárquica entre el órgano que conoce y el Tribunal que reclama la causa.
Las cuestiones de competencia por razón de la materia en la fase de instrucción pueden plantearse de oficio (cfr. art. 25 LECrim) o a instancia de parte (cfr. art. 26 LECrim).
De conformidad al art. 25 de la LECrim., de plantearse la cuestión y en tanto no caiga resolución firme resolviéndola, el juez de instrucción que acuerde la inhibición debe seguir instruyendo la causa. A tal efecto, la resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia y se acompañará a ella testimonio de las actuaciones, quedando entre tanto los autos originales y piezas de convicción en el juzgado que se pretende inhibir (art. 25, tercer párrafo, LECrim redactado por Ley 13/2009).