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Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y tenga por promovida la declinatoria de jurisdicción y, previos los trámites legales, dicte auto por el cual se decline el conocimiento del asunto por falta de jurisdicción internacional, inhibiéndose a favor de los Tribunales de Francia.
En……………….., a…….de……de………….
(Firma Procurador y Abogado)
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2.4.1.2. Competencia de un órgano superior
En la fase de instrucción, la competencia de un órgano jerárquicamente superior para instruir la causa viene determinada en los supuestos de aforamiento a los que se ha hecho referencia anteriormente. Sólo en estos casos el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia asumen funciones instructoras, por lo que los órganos subordinados jerárquicamente tienen la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto, pudiendo desde luego ser reclamado por el órgano superior.
En estos casos no hay cuestión de competencia, puesto que no pueden suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces o Tribunales subordinados entre sí (cfr. art. 52 LOPJ).