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TERCERO. Mi representado tiene la nacionalidad marroquí, sin que haya instado en ningún momento la adquisición de la nacionalidad española, según se acredita por certificación negativa del Registro Civil Central que acompaño como documento número 1 a este escrito.

CUARTO. Conforme a los anteriores antecedentes, es indudable que los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer del asunto, puesto que no se halla en ninguno de los supuestos del art. 23 de la LOPJ.

Así, por una parte, el presunto delito de receptación se cometió en territorio de Francia, donde se llevaron a cabo los actos de compraventa de los cuadros. Por otra parte, mi representado es súbdito extranjero, tal como se acredita por su pasaporte, sin que ni tan siquiera haya solicitado la adquisición de la nacionalidad española, tal como acreditamos con la certificación negativa del Registro Central, por lo que tampoco concurren las circunstancias subjetivas del art. 23.2 de la LOPJ.

En consecuencia, los hechos deben juzgarse por los Tribunales de Francia, por lo que solicitamos que se decline el conocimiento de la causa conforme al art. 23 LOPJ.

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