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La cuestión que se plantea como más controvertida es cuándo debe plantear la competencia el Juzgado de Instrucción cuando está investigando unos hechos en los que está implicada una persona aforada. El Tribunal Constitucional afirma en sus sentencias STC 68/2001 y STC 69/2001, de 17 de marzo, en la línea jurisprudencial mantenida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que «no basta para la operatividad de la prerrogativa de aforamiento la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, a un aforado, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad contra él, dado que los aforamientos personales constituyen normas procesales de carácter excepcional que, por tal circunstancia, deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente», puesto que, de entender lo contrario, «bastaría la mera imputación personal a un aforado, cualquiera que fuera la credibilidad que le mereciera al Juez Instructor y sin necesidad de la existencia de otros datos o circunstancias que la corroborasen, para la atracción de la competencia a favor del Tribunal Supremo, lo que no dejaría de implicar una desproporcionada e innecesaria alteración del régimen común del proceso penal».

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