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El planteamiento a instancia de parte puede realizarse por declinatoria o por inhibitoria.
Formalmente, debe realizarse por escrito autorizado con firma de Letrado. En el caso de utilizar la inhibitoria, deberá constar expresamente que no se ha utilizado la declinatoria (cfr. art. 33 de la LECrim).
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Inhibitoria. La inhibitoria es muy poco usual en el proceso penal, puesto que la vía de la declinatoria es más ágil desde el punto de vista del trámite procesal.
Especialmente, cuando se plantean cuestiones de competencia por razón de la materia normalmente se suscitan entre Juzgados de Instrucción y Juzgados Centrales de Instrucción, y respecto de los supuestos más conflictivos, es decir, cuando el delito económico afecta a una generalidad de personas o los casos de tráfico de drogas por bandas o grupos organizados. Para resolver la competencia en estos supuestos, es necesario en la mayor parte de las ocasiones un conocimiento detallado de las actuaciones, por lo que es más factible plantear la cuestión por declinatoria, ante el Juez que está conociendo, que no por inhibitoria, donde hay que suministrar todos los antecedentes al Juez que se reputa competente.