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La inhibición del asunto a favor del órgano superior puede acordarse de oficio o suscitarse a instancia de parte.
En el caso de que el órgano inferior sea el que eleve el asunto al superior, debe realizar una exposición razonada.
En cualquier caso, es el Tribunal superior quien fija su propia competencia de forma vinculante para el órgano inferior.
Las partes pueden plantear la cuestión ante el órgano que está conociendo del asunto, para que exponga lo correspondiente al órgano superior, o bien directamente ante el órgano superior para que éste reclame el conocimiento de la causa.
Así lo establecen el art. 52 de la LOPJ y los arts. 21 y 23 de la LECrim., indicando que el órgano superior es quien fija su propia competencia, recabando, en su caso, las actuaciones del Juez o Tribunal inferior para que le sean remitidas.
Desarrollamos un supuesto de competencia del órgano superior, planteado ante el mismo, si bien, a la hora de plantear la cuestión, debe tenerse en cuenta que el órgano competente (el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia) no tiene ningún antecedente del asunto, por lo que hay que acreditar la representación y facilitar el máximo de antecedentes para que el Tribunal tenga mayor conocimiento del asunto, lo que agiliza notablemente la tramitación.