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El planteamiento de cuestiones relativas a la competencia o jurisdicción en la fase de instrucción tiene diferente tratamiento.

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2.4.1.1. Cuestiones relativas a la jurisdicción

El tratamiento procesal del planteamiento de cuestiones relativas a la jurisdicción es diferente según el proceso penal de que se trate.

La jurisdicción es presupuesto del proceso, por lo que la falta de jurisdicción debe ser apreciada de oficio. Desde este punto de vista, en cualquier momento de la fase de instrucción el órgano jurisdiccional podrá apreciarla, pudiendo apreciarse de oficio o a instancia de parte (art. 43 LOPJ; arts. 19, 25 y 26 LECrim).

Incluso, en el ámbito del procedimiento abreviado, la inhibición a la jurisdicción militar o de menores es una de las resoluciones que ponen fin a las diligencias previas, conforme dispone el art. 779.1 de la LECrim., en su apartado tercero.

↔ [Véase 2/1140, inhibición a otras jurisdicciones]

En los demás casos, el momento prevenido legalmente para el planteamiento de la declinatoria de jurisdicción es en la fase intermedia o en el inicio del juicio oral. Así, en el ámbito del proceso ordinario, debe plantearse como artículo de previo pronunciamiento (cfr. art. 666.1 de la LECrim), y en el jurado, como cuestión previa (cfr. art. 36 de la LTJ). En el ámbito del procedimiento abreviado, la declinatoria de jurisdicción debe plantearse en el escrito de acusación o defensa, o bien al inicio de las sesiones del juicio oral.