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3) Extensión de la competencia en caso de relación funcional: En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al artículo 5.2.c) de la Ley del Tribunal del Jurado (RCL 1995, 1515), se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.

No obstante, en tales supuesto de conexión por relación funcional, la acumulación debe subordinarse a un estricta interpretación del requisito de evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado es de escasa gravedad y el que no es en principio de su competencia resulta notoriamente más grave o de los excluidos de su competencia precisamente por la naturaleza del delito.

Tampoco conocerá el Tribunal del Jurado del delito de prevaricación, aunque resulte conexo a otro competencia de aquél.

Pero sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de homicidio no consumado.

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