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Competencia por conexidad en delitos atribuidos al Tribunal de Jurado. La competencia por conexidad en los delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal de Jurado presenta singularidades, puesto que el art. 5.2 de la LOTJ extiende su competencia a los delitos conexos, salvo el caso de la prevaricación.

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el concepto legal de conexidad para delimitar la competencia del Tribunal de Jurado es el contemplado en el art. 5 de la LOTJ.

El art. 5 de la LOTJ (Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado) establece: «1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado.

2. La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

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