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El ATS de 20 febrero 2020 (JUR 2020, 67245) indica: “el nuevo artículo 17 LECrim (LEG 1882, 16). establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona –antiguo artículo 17.5 LECrim (LEG 1882, 16)–, cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancias del Ministerio Fiscal el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. Y al tiempo de ello, se suprime el art. 300, en el que se disponía que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. Modificaciones que responden a la finalidad de hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, pretendiendo de esa manera, según se dice en el Preámbulo de la Ley 41/2015 (RCL 2015, 1524, 1989), evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. Finalidad a la que ya atendía nuestra Jurisprudencia anterior a dicha reforma al resolver las cuestiones de competencia territorial que se venían planteando entre distintos Juzgados”.

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